• 28 de abril de 2024 18:45

La oficina móvil de la Corte Electoral atenderá en el Liceo de Pan de Azúcar

Sep 26, 2023
Será este martes 26 y miércoles 27 de setiembre en esa institución educativa de la ciudad de Pan de Azúcar. En ambas jornadas se atenderá de 9 a 12 y de 13 a 17 horas.

Se trata de un importante servicio de acercamiento a la comunidad, donde los vecinos contarán con la posibilidad de efectuar los trámites de Credencial Cívica por primera vez en forma gratuita. En tanto, los traslados departamentales e interdepartamentales y las renovaciones tendrán un costo de 200 pesos cada uno.

Cabe recordar que la credencial cívica debe ser gestionada obligatoriamente por todas las personas nacidas en el territorio de la República de Uruguay y que cumplan los 18 años de edad al domingo 11 de mayo de 2025 inclusive.

Requisitos generales:

  • Tener 18 años de edad al día que se celebren las próximas elecciones departamentales (segundo domingo del mes de mayo del año siguiente a la Elección Nacional).
  • Documento público o privado conteniendo fotografía, que acredite su identidad y en el que figuren los mismos datos patronímicos de su partida de nacimiento.

 

Requisitos según cada caso:

  • Si es nacido dentro del territorio de la República:
  • Testimonio de Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento (expedidos por el Registro de Estado Civil o la Intendencia Municipal respectiva).
  • El testimonio de partida de nacimiento es gratuito para tramitar la obtención de la credencial cívica.

 

Si es nacido fuera del territorio de la República, hijo de padre o madre uruguayos (u “orientales”):

  • Testimonio de Partida de Nacimiento visada, legalizada y, si correspondiere, traducida por Traductor Público o testimonio de la inscripción de su nacimiento en el libro de extranjeros del Registro de Estado Civil.
  • Testimonio de Partida de Nacimiento de su padre o madre uruguayo (u oriental).
  • Certificado de avecinamiento, expedido por la Corte Electoral durante el período inscripcional vigente.

 

Si es ciudadano legal:

  • Carta de Ciudadanía, expedida por la Corte Electoral, con más de tres años de otorgada.
  • Si es extranjero, no es ciudadano legal y no desea obtener la ciudadanía legal:
  • Certificado de Residencia, expedida por la Corte Electoral.