De esta manera, se podrá exonerar del pago del impuesto a los terrenos baldíos a los propietarios de los predios dedicados a la producción hortícola, frutícola o vivero y en general destinados a la producción agropecuaria, así como a las áreas parquizadas y forestadas ubicadas en las zonas balnearias del departamento.
Por lo tanto, la Intendencia de Maldonado comunica que se modificó la realización de estos trámites, por lo que desde este año se pueden exonerar haciéndolo mediante formulario web. En ambos casos, las solicitudes de exoneración deberán formularse antes del 31º enero del ejercicio por el que se gestiona la exoneración.
En el caso de exoneración tributaria de Viveros, Producción Agropecuaria, correspondiente al Decreto 3779/2003 – Maldonado, los requisitos son los siguientes:
• Cédula de Identidad o Pasaporte vigente del titular o apoderado (con poder o carta poder certificada notarialmente)
• Certificado Notarial de propiedad de los terrenos afectados, con una antigüedad no mayor a un año.
Costos
• Tasa administrativa $359.
• Tasa de servicio.
Se puede acceder al formulario dispuesto AQUÍ.
En tanto, para la exoneración tributaria de Área Parquizada, que figura en los Decretos Nº 3413/1980, Nº 4036/2021 y Nº 4080/2023 – Maldonado, los requisitos son los siguientes:
• Cédula de Identidad o pasaporte del titular o apoderado (con poder o carta poder certificada notarialmente)
• Certificado Notarial de propiedad de los terrenos linderos que cuentan con construcción y de los terrenos baldíos, con una antigüedad no mayor a un año.
Costos
• Tasa administrativa $359
• Tasa de servicio
El trámite se gestiona completando el formulario dispuesto AQUÍ.