La medida abarca a las agencias de viajes, salones de fiestas y eventos, establecimientos hoteleros, transporte turístico departamental, feriantes y artesanos, sectores donde la emergencia sanitaria impactó con fuerza y aún no se han recuperado.
Desde la aparición de la pandemia varias actividades se han visto restringidas o afectadas; por consiguiente, se entiende necesario continuar implementando acciones en el ámbito departamental que contribuyan a mitigar las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria nacional, con el propósito de asegurar la adhesión al régimen tributario departamental.
Se trata de las obligaciones correspondientes al ejercicio 2022.
El jefe comunal entendió que es aconsejable, en razón de la extensión en el tiempo de las consecuencias originadas por el virus COVID-19, continuar aplicando medidas de apoyo para grupos de actividad que han resultado especialmente afectados por la irrupción de la pandemia.
El proyecto de decreto, firmado en las últimas horas, fue enviado a la Junta Departamental para su diligenciamiento y abarca los sectores ya señalados.
Beneficios para Salones de fiesta, eventos, agencias, entre otros:
El texto establece que las personas físicas o jurídicas, propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, estarán exoneradas por el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2022.
La medida será de un 100% de la tasa de contralor de higiene ambiental; un 50% del pago del impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, en relación al inmueble destinado a la actividad comercial.
También se exonera del pago por el Ejercicio 2022, a los sujetos pasivos de la tasa anual por inspección y habilitación relativa al transporte turístico departamental.
Los beneficios previstos podrán ser otorgados siempre que no registren adeudos anteriores al Ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad.
Ferias y artesanos:
En lo que hace a los permisos anuales correspondientes a las ferias vecinales, la exoneración será de un 50% de su valor, por el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2022.
También se exonera de hasta el 75% del permiso que deben abonar los artesanos de la Feria Artesanal de Punta del Este, por la anualidad correspondiente al Ejercicio 2022.
Está abierta la posibilidad para que puedan reformularse los convenios de pago suscritos, tanto para el caso de feriantes como artesanos, a efectos de poder aplicar para la exoneración correspondiente.
En el caso de aquellos que ya hayan pagado los importes correspondientes al Ejercicio 2022, se les genera un crédito fiscal.
Beneficios para la hotelería:
En lo que hace a los hoteles, la IDM quedará facultada a aplicar un régimen de carácter excepcional por el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2022.
Esta situación abarca a aquellos establecimientos que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses durante el Ejercicio 2022.
En ese caso estarán exonerados en un 50% de los tributos inmobiliarios y de la tasa de transporte por instalación vertical, sin que deba cumplirse condición alguna para configurarse la exoneración, salvo mantener el período de apertura antes referido.
También tendrán la posibilidad de cancelar un 25% por el sistema de contrapartidas (prestación a favor de la Intendencia Departamental o los Municipios de servicios de alojamiento u otros propios del giro).
El pago del saldo se diferirá al 30 de abril de 2023.
Para el caso de los establecimientos que tengan un sistema de apertura diferente o permanezcan cerrados durante el ejercicio 2022, estarán exonerados en un 50% de los tributos inmobiliarios y de la tasa de instalación por transporte vertical.
En este caso el pago del 50% restante se diferirá al 30 de abril de 2023.
Se señala que las contrapartidas generadas en el régimen de hotelería, se podrán utilizar por la Intendencia Departamental desde el ejercicio en que se originan hasta la finalización del presente período de gobierno departamental.
Todo saldo de compensación que no haya sido exigido a la finalización del período antes referido, quedará extinto sin derecho a reclamo alguno.
Los beneficios fiscales establecidos aplicarán respecto a los establecimientos hoteleros que se encuentren en situación regular de pago de los tributos inmobiliarios y cumplan con la normativa departamental en materia de higiene ambiental y transporte vertical.
Facilitación de pagos adeudados:
Abarca a los deudores de tributos, precios y otros ingresos públicos, pero están excluidos los impuestos creados y fijados por Ley Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural e Impuesto a los Remates y Semovientes).
En estos casos la deuda, excluidas las multas y recargos, será actualizada por el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), desde el día del vencimiento hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la efectivización del pago contado o suscripción del convenio.
El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas (U.I.) a esa misma fecha.
Para los deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para los cuales el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, el Adicional Impuesto General Municipal, el Adicional Impuesto de Alumbrado Público y el Adicional de video vigilancia pública representó la suma global de hasta $ 9.000 (pesos uruguayos nueve mil) inclusive en el Ejercicio 2022, a valores del mes de febrero de ese año, podrán cancelar la deuda.
Será de la siguiente manera:
Pago contado con hasta un 10% (diez por ciento) de bonificación; pago financiado que podrá ser realizado en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (U.I.).
Para acceder al pago financiado, el contribuyente deberá abonar el ejercicio en curso a la fecha del convenio.
No se computarán para la liquidación del monto a abonar las deudas que tengan más de cinco años de vencida, contados a partir del 1° de enero de 2022.
Los no comprendidos en lo establecido en el párrafo anterior podrán acceder a las siguientes modalidades de pago:
Pago contado con hasta un 5% (cinco por ciento) de bonificación; pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (U.I.), con más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre saldo.
También para acceder a dicho pago financiado el obligado deberá abonar el ejercicio en curso a la fecha del convenio.
Se señala que el incumplimiento en el pago de 3 cuotas consecutivas hará caer la financiación otorgada de pleno derecho, restableciéndose los montos adeudados a sus valores originales, con las multas y recargos que correspondieren.
Los contribuyentes que tengan convenios vigentes podrán reformular los mismos acogiéndose al presente sistema de regularización.
La reformulación se realizará en la forma establecida en el Artículo 14º como si el convenio no se hubiera celebrado.
Para dicha liquidación lo pagado a cuenta por el convenio de facilidades, se computará íntegramente al capital. Determinada así la deuda, la misma podrá ser cancelada o financiada según lo establecido en el presente Decreto. Los recargos generados y pagados por atraso en las cuotas de los convenios de facilidades, no se imputarán a ningún efecto.